CAPÍTULO II BASES DE LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 9
Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados
Las autoridades garantizarán a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano, el ejercicio legítimo de los derechos y las libertades constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación individual y social.