Artículo 86
Control de actividades que trascienden a lo público
Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código. (Inciso 1, declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-204 de 2019) PARÁGRAFO
1. Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código. (Parágrafo 1, declarado EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-204 de 2019) PARÁGRAFO
2. Facúltese a las autoridades de Policía y Comandantes de Estación de Policía para ingresar a los establecimientos mencionados en el presente artículo con el fin de verificar el cumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer las medidas correctivas que correspondan. (Parágrafo 2, declarado EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-204 de 2019) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-291 de 2019)