Artículo 77
Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles
Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes:
1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.
2. Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.
3. Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.
4. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.
5. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho. PARÁGRAFO . Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR Numeral 1 Restitución y protección de bienes inmuebles. Numeral 2 Reparación de daños materiales por per-turbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble. Numeral 3 Multa General tipo 3 Numeral 4 Multa General tipo 3; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. Numeral 5 Restitución y protección de bienes inmuebles.