Artículo 74
Artículo 74
Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas . Los siguientes comportamientos por parte de los asistentes ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por lo tanto no deben efectuarse:
1. No respetar la asignación de la silletería.
2. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.
3. Ingresar niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de Policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.
4. Invadir los espacios no autorizados al público.
5. Quienes al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, evidencien o manifiesten estar en grave estado de alteración de la conciencia por los efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano y estén prohibidas por las normas vigentes o la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.
6. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado.
7. Promover o causar violencia contra cualquier persona.
8. Agredir verbalmente a las demás personas.
9. Realizar acciones que constituyan un riesgo para la propia vida o la de terceros, antes, durante o después de tales actividades.
10. No utilizar los implementos de seguridad en la actividad que los exige.
11. Irrespetar, dificultar u obstaculizar el acceso o afectar el funcionamiento de templos, salas de velación, cementerios, centros de salud, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos, y centros educativos o similares.
12. Ingresar con boletería falsa.
13. Vender o canjear boletería, manillas, credencial o identificaciones facilitando el ingreso a un espectáculo público, actuando por fuera de las operaciones autorizadas para determinado evento.
14. Ingresar al evento sin boletería, manilla, credencial o identificación dispuesta y autorizada para el mismo o trasladarse fraudulentamente a una localidad diferente a la que acredite su boleta, manilla, credencial o identificación dispuesta y autorizada. PARÁGRAFO . Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR Numeral 1 Amonestación Numeral 2 Amonestación Numeral 3 Amonestación; Multa General tipo 1 Numeral 4 Multa General tipo 3 Numeral 5 Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Numeral 6 Multa General tipo 3; Destrucción de bien. Numeral 7 Multa General tipo 4; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Numeral 8 Amonestación. Numeral 9 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Numeral 10 Multa General tipo
4. Numeral 11 Multa General tipo
4. Numeral 12 Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Numeral 13 Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Numeral 14 Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. (Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)