LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO IV ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS
Artículo 67
Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
Las instituciones de bomberos del país, definirán las condiciones de los planes contra incendios, con fundamento en los siguientes factores:
1. Mercancías peligrosas
2. Fuentes de explosiones.
3. Uso de elementos pirotécnicos. PARÁGRAFO . En el evento en que estas instituciones no dispongan de los recursos humanos y logísticos para el cubrimiento del acto o evento, el servicio de operación de atención y control de incendios podrá ser prestado por una persona jurídica de derecho privado o público, previamente certificada ante dicha unidad. (Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)