LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO IV ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS
Artículo 61
Artículo 61
Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas . El alcalde distrital o municipal reglamentará las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos abiertos al público. (Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)