LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO I CLASIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN
Artículo 50
Cuidado del espacio público
Al terminar el uso del espacio público para el desarrollo de actividades que generen aglomeraciones de público, el lugar utilizado se debe dejar aseado y en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su uso. (Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)