LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO I CLASIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN
Artículo 48
Reglamentación
Las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas de conformidad con lo expresado en este Código y con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional. (Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)