Artículo 27
Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad
Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:
1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio
4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia. (Expresion REVISADA, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-051 de 2020)
8. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus características de fabricación, origen, diseño y propósito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. ( Numeral adicionado por el Art. 39 de la Ley 2197 de 2022 )
9. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo requieran. ( Numeral adicionado por el Art. 39 de la Ley 2197 de 2022 )
10. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo. ( Numeral adicionado por el Art. 39 de la Ley 2197 de 2022 )
11. (sic) Portar armas, elementos y dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, o en estado de embriaguez. ( Numeral adicionado por el Art. 39 de la Ley 2197 de 2022 ) PARÁGRAFO
1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa General tipo 2 Numeral 2 Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Numeral 3 Multa General tipo
3. Numeral 4 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo
2. Numeral 5 Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien. Numeral 6 Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien. Numeral 7 Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien. PARÁGRAFO
2. En todos los comportamientos señalados en el presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto.” (Corregido por el Art. 1 del Decreto 555 de 2017)