LIBRO TERCERO MEDIOS DE POLICÍA, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DE POLICÍACAPÍTULO I PROCESO ÚNICO DE POLICÍA
Artículo 220
Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública
En los procedimientos que se adelanten por comportamientos que afecten el ambiente, el patrimonio ecológico y la salud pública, se presume la culpa o el dolo del infractor a quién le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente. (Declarado EXEQUIBLE, con excepción de la expresión subrayada, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-225 de 2017)