LIBRO TERCERO MEDIOS DE POLICÍA, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DE POLICÍACAPÍTULO I PROCESO ÚNICO DE POLICÍA
Artículo 218
Definición de orden de comparendo
Entiéndase por esta, la acción del personal uniformado de la Policía Nacional que consiste en entregar un documento oficial que contiene orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de Policía o cumplir medida correctiva.