LIBRO TERCERO MEDIOS DE POLICÍA, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DE POLICÍACAPÍTULO I AUTORIDADES DE POLICÍA
Artículo 209
Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la Policía Nacional
Compete a los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o sus delegados, conocer:
1. Los comportamientos contrarios a la convivencia.
2. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas. a) Amonestación. b) Remoción de bienes. c) Inutilización de bienes. d) Destrucción de bien. e) Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. f) Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
3. Conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad." (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-330 de 2019) (Corregido por el Art. 14 del Decreto 555 de 2017)