Artículo 183
Consecuencias por el no pago de multas
Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-093 de 2020)
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-054 de 2019)
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-054 de 2019)
6. Inscribirse a los concursos que apertura la Comisión Nacional del Servicio Civil. (Numeral Adicionado por el Art. 43 de la Ley 2197 de 2022)
7. Acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes. (Numeral Adicionado por el Art. 43 de la Ley 2197 de 2022)
8. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte. (Numeral Adicionado por el Art. 43 de la Ley 2197 de 2022)
9. Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno Nacional. (Numeral Adicionado por el Art. 43 de la Ley 2197 de 2022)
10. Acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2, por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. (Numeral Adicionado por el Art. 43 de la Ley 2197 de 2022)
11. Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente Artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. (Numeral Adicionado por el Art. 43 de la Ley 2197 de 2022)
12. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo
4. (Numeral Adicionado por el Art. 43 de la Ley 2197 de 2022) PARÁGRAFO . El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-054 de 2019)