LIBRO TERCERO MEDIOS DE POLICÍA, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DE POLICÍACAPÍTULO II MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 178
Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
Consiste en impedir el ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas entre seis (6) meses y tres (3) años, para:
1. Conjurar hechos que atenten o afecten la convivencia.
2. Hacer reconsiderar al infractor sobre la inconveniencia de repetir este tipo de conductas.
3. Interrumpir la comisión de un comportamiento contrario a la convivencia.