Artículo 163
Ingreso a inmueble sin orden escrita
La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad: (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-212 de 2017)
1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-212 de 2017)
2. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-212 de 2017)
3. Para dar caza a animal rabioso o feroz. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-212 de 2017)
4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-212 de 2017)
5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-212 de 2017)
6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-212 de 2017)
7. Para socorrer a un animal cuando se tenga certeza y evidencia verificable de la realización de conductas constitutivas de maltrato, que pongan en riesgo inminente la vida o integridad del animal. (Adicionado por el art. 22, Ley 2455 de 2025) PARÁGRAFO
1. El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso. Si el propietario, poseedor o tenedor considera que no había razón para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada, podrá informar a las autoridades competentes. En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podrán exigir la plena identificación de la autoridad a fin de evitar la suplantación, verificación a realizar mediante mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-212 de 2017) PARÁGRAFO
2. El personal uniformado de la Policía Nacional, por razones propias de sus funciones, podrá ingresar sin orden escrita a un bien inmueble cuando esté abierto al público.