LIBRO TERCERO MEDIOS DE POLICÍA, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DE POLICÍACAPÍTULO I MEDIOS DE POLICÍA
Artículo 154
Mediación Policial
Es el instrumento que nace de la naturaleza de la función policial, cuyas principales cualidades son la comunitariedad y la proximidad, a través del cual la autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos armónicamente. PARÁGRAFO 1 . De realizarse el acuerdo de mediación policial de que trata este artículo, en atención al motivo de policía in situ quedará plasmado en orden de comparendo o en sala de mediación policial, se dejará constancia de todo lo actuado. PARÁGRAFO 2 . La mediación policial no configura requisito de procedibilidad. (Artículo MODIFICADO por el Art. 72 de la Ley 2220 de 2022)