LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO II DE LA MOVILIDAD DE LOS PEATONES Y EN BICICLETA
Artículo 143
Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas
Los alcaldes distritales y municipales podrán reglamentar el uso de ciclo rutas y carriles exclusivos para bicicletas, en su jurisdicción. En los casos de municipios que conurben, los alcaldes podrán acordar una reglamentación conjunta para el desplazamiento entre los respectivos municipios.