LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO IV EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 127
Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente peligrosos
El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general . PARÁGRAFO . El Gobierno reglamentará en un término de seis (6) meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018) NOTA: Ordena reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.