LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO II ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS
Artículo 122
Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo
Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos, regularán el ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a las zonas de juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del área de su jurisdicción.