LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO II ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS
Artículo 118
Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público
En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte. ( NOTA: articulo 7 de la ley 2054 de 2020 -Ordena reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”. )