LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO I MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO ILÍCITA
Artículo 107
Control de insumos utilizados en actividad minera
El Gobierno nacional establecerá controles para el ingreso al territorio nacional, transporte, almacenamiento, comercialización, producción, uso, y disposición final, entre otros, de los insumos y sustancias químicas utilizados en la actividad minera.