Artículo 100
Comportamientos contrarios a la preservación del agua
Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.
2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.
4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.
6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales. PARÁGRAFO . Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: COMPOR-TAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Amonestación; Suspensión temporal de actividad Numeral 2 Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad Numeral 3 Suspensión temporal de actividad Numeral 4 Amonestación; Suspensión temporal de actividad Numeral 5 Multa general tipo 4 Numeral 6 Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad