TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO III Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos d
Artículo 87
Atención permanente
Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007 . Los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos. El Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición.