TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO II Medidas de restablecimiento de los derechos
Artículo 76
Derecho del adoptado a conocer familia y origen
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el niño, niña o adolescente conocer dicha información.