TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO I Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado
Artículo 45
Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes
Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.