Artículo 216
Vigencia
Reglamentado por el Decreto Nacional 4652 de 2006 , Corregido por el art. 3, Decreto Nacional 578 de 2007 . La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación. Con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, los cuales se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009. Modificado por el Art
3. del decreto 578 de 2007. El artículo 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación realizará los estudios necesarios y tomará las medidas pertinentes para !a implementación gradual del sistema de responsabilidad penal para adolescentes dentro del término señalado en esta ley.