LIBRO III SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLITICAS PUBLICAS E INSPECAPÍTULO II Inspección, vigilancia y control
Artículo 210
Autoridades competentes de inspección, vigilancia y control
De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.
3. La Defensoría del Pueblo.
4. Las Personerías distritales y municipales.
5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.
6. La sociedad civil organizada, en desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política.