TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO V Procedimiento judicial y reglas especiales
Artículo 123
Homologación de la declaratoria de adoptabilidad
La sentencia de homologación de la declaratoria de adoptabilidad se dictará de plano; producirá, respecto de los padres, la terminación de la patria potestad del niño, la niña o el adolescente adoptable y deberá ser inscrita en el libro de varios de la notaría o de la Oficina de Registro del Estado Civil. Si el juez advierte la omisión de alguno de los requisitos legales, ordenará devolver el expediente al Defensor de Familia para que lo subsane.