TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO IV Procedimiento administrativo y reglas especiales
Artículo 116
Derechos en caso de maternidad
Sin perjuicio de los derechos consagrados en el Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada de la adolescente mayor de quince (15) y menor de dieciocho (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales.