Artículo 9
Ilicitud sustancial
La conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin rusticación alguna. (Modificado por el artículo 2 de la Ley 2094 de 2021)
Artículo 9
La conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin rusticación alguna. (Modificado por el artículo 2 de la Ley 2094 de 2021)