LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO I LA ACCION DISCIPLINARIA
Artículo 89
Acción contra servidor público retirado del servicio
La acción disciplinaria es procedente, aunque el servidor público ya no este ejerciendo funciones publicas Cuando la sanción no pudiere cumplirse porque el infractor se encuentra retirado del servicio, se registrará en la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en este código, y en la hoja de vida del servidor público.