LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO I LA ACCION DISCIPLINARIA
Artículo 84
Aplicación del procedimiento
El procedimiento disciplinario establecido en la presente ley deberá aplicarse por las respectivas Oficinas de Control Disciplinario Interno, personerías municipales y distritales, y la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO . Los procesos que se adelantan por la jurisdicción disciplinaria se tramitaran conforme al procedimiento establecido en este Código en lo que no contravenga la naturaleza de la jurisdicción.