LIBRO III REGIMEN ESPECIALTÍTULO II REGIMEN DE LOS NOTARIOSCAPÍTULO III SANCIONES
Artículo 82
Criterios para la graduación de la falta y la sanción
Además de los criterios para la graduación de la falta y la sanción consagrados para los servidores públicos, respecto de los notarios se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, el resarcimiento del perjuicio causado, la situación económica del sancionado, la cuantía de la remuneración percibida por el servicio prestado y los antecedentes en el servicio y en materia disciplinaria.