LIBRO III REGIMEN ESPECIALTÍTULO II REGIMEN DE LOS NOTARIOSCAPÍTULO III SANCIONES
Artículo 80
Sanciones
Los notarios estarán sometidos al siguiente régimen de sanciones: Destitución e inhabilidad para el caso de faltas gravísimas realizadas con dolo o culpa gravísima. Suspensión en el ejercicio del cargo para las faltas graves realizadas con dolo o culpa y las gravísimas diferentes a las anteriores. Multa para las faltas leves dolosas.