LIBRO III REGIMEN ESPECIALTÍTULO I REGIMEN DE LOS PARTICULARESCAPÍTULO III SUJETOS, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 73
Sanción
Los particulares destinatarios de la ley disciplinaria estarán sometidos a las siguientes sanciones principales: Multa de 10 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. Cuando la conducta disciplinable implique detrimento del patrimonio público, la sanción patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado. Cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de nombramiento oficial, será de destitución e inhabilidad de 1 a 20 años.