LIBRO III REGIMEN ESPECIALTÍTULO I REGIMEN DE LOS PARTICULARESCAPÍTULO I AMBITO DE APLICACION
Artículo 69
Normas aplicables
El régimen disciplinario para los particulares comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, y el catalogo especial de faltas imputables a los mismos.