LIBRO IITÍTULO UNICO LA DESCRIPCION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN PARTICULARCAPÍTULO I FALTAS GRAVISIMAS
Artículo 58
Falta relacionada con la acción de repetición
No instaurarse en forma oportuna por parte del representante legal de la entidad, en el evento de proceder, la acción de repetición contra el funcionario, exfuncionario o particular en ejercicio de funciones públicas, cuya conducta haya generado conciliación o condena de responsabilidad contra el Estado.