Artículo 50
Criterios para la graduación de la sanción
La cuantía de la multa y el termino de duración de la suspensión e inhabilidad se fijaran de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Atenuantes: a. La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función o la ausencia de antecedentes. b. La confesión de la falta o la aceptación de cargos. c. Haber, por iniciativa propia, resarcido el daño o compensado el perjuicio causado y. d. Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso.
2. Agravantes: a. Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. Salvo lo establecido para la multa y la amonestación que serán valorados si fueron impuestas en los últimos tres (3) años. Las sanciones de multa y la amonestación se tendrán como agravantes si fueron impuestas en los tres (3) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. b. Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero: c. El grave daño social de la conducta; d. La afectación a derechos fundamentales; e. El conocimiento de la ilicitud; f. Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad; g. Ejecutar la conducta constitutiva de falta disciplinaria por recompensa o promesa remuneratoria de un tercero; h. La naturaleza de los perjuicios causados. (Modificado por el artículo 11 de la Ley 2094 de 2021)