TÍTULO III LA EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA SANCION DISCIPLINARIACAPÍTULO II LA EXTINCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA
Artículo 36
Termino de prescripción de la sanción disciplinaria
La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo. Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad especial, una vez cumplidas se producirá la rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en la Carta Política.