TÍTULO III LA EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA SANCION DISCIPLINARIACAPÍTULO I LA EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA
Artículo 34
Renuncia a la prescripción
El sujeto disciplinable podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción solo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de la declaración de la prescripción.