TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IV LA FALTA DISCIPLINARIA
Artículo 28
Dolo
La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.
Artículo 28
La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.