LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO XI REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIALCAPÍTULO III PROVIDENCIAS
Artículo 244
Funcionario competente para proferir las providencias
Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador. El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala. Cuando se trate de juicio verbal, se seguirán las reglas previstas en este Código. Las notificaciones y las actuaciones que se tramiten en los procesos disciplinarios se surtirán con base en las reglas dispuestas en el decreto legislativo 806 de 2020. PARÁGRAFO . En los procesos adelantados ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la decisión de terminación, o la sentencia será adoptada por la respectiva Sala. (Modificado por el artículo 63 de la Ley 2094 de 2021)