LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO XI REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIALCAPÍTULO II FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 242
Falta disciplinaria
Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.