LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO IX PROCEDIMIENTOCAPÍTULO II INVESTIGACION DISCIPLINARIA
Artículo 212
. Fines y trámite de la investigación
La investigación tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Para el adelantamiento de la investigación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá, a solicitud del vinculado, oírlo en versión libre. La investigación se limitará a los hechos de objeto denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.