LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO VIII NULIDADES
Artículo 207
Termino para resolver
El funcionario competente resolverá la solicitud de nulidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su recibo. Si la misma se presenta en el marco de una audiencia, se resolverá en esta. Contra la decisión que se pronuncia sobre la solicitud de nulidad procede el recurso de reposición. (Modificado por el artículo 33 de la Ley 2094 de 2021)