Artículo 20
Congruencia
El disciplinado no podrá ser declarado responsable por hechos ni faltas disciplinarias que no consten en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos , sin prejuicio de la posibilidad de su variación. Nota: (La expresión subrayada debe entenderse como pliego de cargos de conformidad con el artículo 72 de la Ley 2094 de 2021)