Artículo 17
Gratuidad de la actuación disciplinaria
Ninguna actuación procesal causara erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales. Los sujetos procesales tendrán derecho a que se les entregue de manera gratuita copia simple o reproducción de los autos interlocutorios, del auto de citación a audiencia y formulación de cargos y de los fallos que se profieran. Nota: (La expresión subrayada debe entenderse como pliego de cargos de conformidad con el artículo 72 de la Ley 2094 de 2021)