LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO VI PRUEBASCAPÍTULO II TESTIMONIO
Artículo 168
Amonestación previa al juramento
Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento amonestara previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las sanciones penales establecidas contra quien declare falsamente o incumpla lo prometido, para lo cual se leerán las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomará el juramento.