LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO VI PRUEBAS
Artículo 149
Medios de prueba
Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección disciplinaria y los documentos, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en este código. Los indicios se tendrán en cuenta en el momento de apreciar las pruebas, siguiendo lob principios de la sana critica. Los medios de prueba no previstos en esta ley se practicarán de acuerdo con las disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales.