Artículo 14
Presunción de inocencia
El sujeto disciplinable se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad. (Expresión subrayada, declarada INEXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-495 de 2019) ARTÍCULO 15 Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial. Si no lo hiciere, se designará defensor de oficio , que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente. Nota: (Entiéndase la expresión subrayada " defensor público o estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida" de conformidad con el ARTÍCULO 72 de la Ley 2094 de 2021)